BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL

A través de la baja se ponen e conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social el  cese en la actividad laboral del trabajador.

  • La Baja en la Seguridad Social debe efectuarse en un plazo no superior a los 3 días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad,

pudiendo realizarse con carácter previo, con una antelación de hasta 60 días

En el caso de que se curse fuera de plazo, es decir, transcurridos más de tres días naturales desde la fecha de fin de contrato, ésta surtiría efectos desde la fecha de comunicación, obligando a la empresa a cotizar hasta esa fecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 





 
Laboral
 
 





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