CALCULO DE INDEMNIZACION

Cada extinción de la relación laboral otorga el derecho a una indemnización en función de la antigüedad en la empresa, es decir, un número de días por año trabajados:

  • Despido improcedente:  Es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación, 45 días hasta febrero de 2012 con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días en adelante con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido por causas objetivas: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. (la negociación del ERE suele aumentar este número de días)
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario (Acoso laboral, impago de salarios): Es la misma que para el despido improcedente, sin perjuicio de que podamos solicitar una indemnización adicional por los daños causados.
  • Extinción del contrato en caso de opción por la indemnización en caso de modificación sustancial de las condiciones laborales: 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
  • Extinción del contrato en caso de opción por la indemnización en caso de traslado: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido objetivo improcedente de un contrato de fomento de la contratación indefinida: 33 días por año trabajado.
  • Fin de contrato temporal (relevo, obra o eventual por circunstancias de la producción): 12 días por año trabajado.

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta el salario regulador con el que se calcula la indemnización, que normalmente se coge el salario del mes anterior a la extinción de la relación laboral.

En el caso de que exista un sueldo variable, también se debe de tomar en cuenta el variable percibido de los últimos doce meses anteriores al del despido.

Cuestiones importantes para realizar el cálculo de la indemnización

Todas las indemnizaciones por extinción de la relación laboral se calculan siguiendo una regla de tres; siempre teniendo en cuenta que se calcula sobre X días por año trabajado.

Esta regla de tres se debe calcular por meses, es decir, la antigüedad en lugar de años se debe convertir en meses. Además, se redondeará siempre el mes completo.

Cada extinción de la relación laboral otorga el derecho a una indemnización en función de la antigüedad en la empresa, es decir, un número de días por año trabajados:

  • Despido improcedente:  Es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación, 45 días hasta febrero de 2012 con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días en adelante con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido por causas objetivas: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. (la negociación del ERE suele aumentar este número de días)
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario (Acoso laboral, impago de salarios): Es la misma que para el despido improcedente, sin perjuicio de que podamos solicitar una indemnización adicional por los daños causados.
  • Extinción del contrato en caso de opción por la indemnización en caso de modificación sustancial de las condiciones laborales: 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
  • Extinción del contrato en caso de opción por la indemnización en caso de traslado: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido objetivo improcedente de un contrato de fomento de la contratación indefinida: 33 días por año trabajado.
  • Fin de contrato temporal (relevo, obra o eventual por circunstancias de la producción): 12 días por año trabajado.

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta el salario regulador con el que se calcula la indemnización, que normalmente se coge el salario del mes anterior a la extinción de la relación laboral.

En el caso de que exista un sueldo variable, también se debe de tomar en cuenta el variable percibido de los últimos doce meses anteriores al del despido.

Cuestiones importantes para realizar el cálculo de la indemnización

Todas las indemnizaciones por extinción de la relación laboral se calculan siguiendo una regla de tres; siempre teniendo en cuenta que se calcula sobre X días por año trabajado.

Esta regla de tres se debe calcular por meses, es decir, la antigüedad en lugar de años se debe convertir en meses. Además, se redondeará siempre el mes completo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 





 
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