Esto significa que cualquier empresa puede ser objeto de una inspección de trabajo, aunque no haya cometido ninguna irregularidad.
El procedimiento de inspección se iniciará con la solicitud de la documentación laboral que estimen oportuna, correspondiente a un período limitado de tiempo, como:
- Contratos de trabajo
- Movimientos de alta y baja de trabajadores
- Boletines de cotización (Tc1 y Tc2 o similares)
- Nóminas u hojas de salario
- Extractos bancarios que acrediten los pagos
La documentación solicitada ha de presentarse mediante ejemplares originales con firma de las partes involucradas en la misma.
En un momento tan delicado como éste podemos ofrecerle el apoyo necesario para recopilar, seleccionar y preparar la documentación requerida, así como la asistencia de nuestra asesoría jurídica personándonos con usted, o en representación de su empresa, ante la Inspección de Trabajo.
Por ello es de suma importancia disponer de un servicio de asesoría y gestión laboral eficiente, que no sólo ejecute correctamente su trabajo, sino que proporcione a la empresa justificantes de todos los movimientos que realiza.